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2026. VALÈNCIA. Convocatoria de subvenciones, a través del régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar el crecimiento y consolidación de startups en fase EARLY STAGE

09 Jan 2026
El objeto es impulsar el crecimiento y la consolidación de startups tecnológicas en fase ‘early stage’, cuya propuesta contemple el desarrollo de actividades en la ciudad de Valencia o en su área metropolitana, y que dichas actividades beneficien al interés municipal de Valencia de forma directa o indirecta. Esta iniciativa busca fortalecer el ecosistema local de innovación, emprendimiento y tecnología, en el marco de la estrategia València Innovation Capital y conforme al Plan de Actuación 2025 de la Fundación.

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es impulsar el crecimiento y la consolidación de startups tecnológicas en fase ‘early stage’, cuya propuesta contemple el desarrollo de actividades en la ciudad de Valencia o en su área metropolitana, y que dichas actividades beneficien al interés municipal de Valencia de forma directa o indirecta. Esta iniciativa busca fortalecer el ecosistema local de innovación, emprendimiento y tecnología, en el marco de la estrategia València Innovation Capital y conforme al Plan de Actuación 2025 de la Fundación.

A través de esta línea de apoyo se pretende fomentar el escalado de modelos de negocio innovadores con base tecnológica, promover la creación de empleo cualificado, facilitar la atracción de inversión privada y consolidar València como un entorno competitivo para el emprendimiento de alto impacto.

El programa se articula como una iniciativa integral que, además de la aportación económica, ofrezca acompañamiento profesional, acceso a redes empresariales, mentorización y servicios especializados para acelerar el crecimiento de las startups seleccionadas.

Las ayudas están dirigidas a startups con potencial de crecimiento que hayan superado las fases iniciales de validación (pre-seed o seed) y se encuentren en una etapa temprana de escalado (early stage), con tracción demostrada, primeros ingresos o clientes, y una hoja de ruta de crecimiento definida.

Las empresas deberán ofrecer soluciones aplicables en los distintos verticales estratégicos definidos por València Innovation Capital, y contribuir al dinamismo innovador y tecnológico de la ciudad, asumiendo el nivel de riesgo inherente a la naturaleza disruptiva de sus proyectos.

Las empresas solicitantes deberán haber recibido inversión de entidades acreditadas como business angels, fondos de capital riesgo, corporate venturing, family offices, vehículos de inversión o clubes de inversión.

La subvención, junto con la inversión privada recibida, estará destinada a reforzar la estructura financiera de las empresas innovadoras que no dispongan de recursos propios suficientes para ejecutar sus planes de crecimiento. Esto incluye, la contratación de nuevos perfiles clave, el escalado de procesos internos y tecnológicos, la apertura de nuevas delegaciones, la inversión en adquisición de clientes y la mejora del producto.

En cuanto a la antigüedad de las rondas de financiación, se considerarán válidas aquellas rondas que hayan sido formalizadas y cuyo desembolso efectivo se haya realizado en los seis meses previos a la presentación de la solicitud. Esta condición garantiza que la movilización de capital privado hacia las startups beneficiarias sea reciente y relevante para el impulso de sus planes de crecimiento.

Se gestionarán mediante un proceso formal de identificación, selección y seguimiento de startups, asegurando la transparencia, la profesionalidad y el impacto medible en el ecosistema valenciano.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025, y demás normativa aplicable a la entidad convocante.

Bases reguladoras y normativa aplicable La Ayuda regulada en estas bases se encuentra recogida en el Plan de Actuación 2025 de la Fundación, dentro de la línea estratégica “València Innovation Ecosystem” y, específicamente, en la actuación “Seed Startup Program”.

Entidades beneficiarias 

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las startups que cumplan la definición establecida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. A efectos de esta convocatoria, no será exigible la aportación del certificado emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A, organismo público encargado de emitir el certificado de Empresa Emergente, también conocido como ‘Certificado de Startup’), siendo suficiente la presentación de una declaración responsable en la que la entidad solicitante manifieste que actúa como startup conforme a lo previsto en dicha Ley. En caso de duda, la Comisión Evaluadora podrá solicitar un dictamen a una entidad independiente de reconocido prestigio para resolver el cumplimiento efectivo de este criterio.

2. En caso de que una empresa privada opere en sectores excluidos y no excluidos, podrá ser beneficiaria siempre que:

• Su actividad principal esté fuera de los sectores excluidos,
• Se garantice, mediante separación de actividades y contabilidad diferenciada, que las actividades excluidas no se benefician de la ayuda.

3. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución y justificación de la subvención, los siguientes requisitos:

3.1. Haber recibido inversión por parte de un agente de inversión.
3.2. Podrán presentarse entidades, legalmente constituidas, sin que sea necesario que tengan su sede en València, siempre que el proyecto implique desarrollar su actividad en el término municipal de València o en su área metropolitana y que dicha actividad beneficie el interés municipal de València de forma directa o indirecta. Esta circunstancia que deberá quedar suficientemente evidenciada y justificada en la descripción del proyecto innovador.
3.3. No estar cotizada en ningún mercado organizado.
3.4. Cumplir con las siguientes condiciones acumulativas:

• No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, salvo que el volumen de negocio adquirido represente menos del 10 % del volumen de la empresa beneficiaria en el ejercicio anterior.
• No haber distribuido beneficios.
• No haber adquirido otra empresa ni haberse constituido por concentración empresarial, salvo que el volumen de negocio de la empresa adquirida sea inferior al 10 % del volumen de la empresa beneficiaria en el ejercicio financiero anterior, o que la fusión haya supuesto un incremento inferior al 10 % del volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio anterior.

3.5. Estar en disposición de poder acreditar los gastos corrientes subvencionables recogidos en el punto 6 de esta convocatoria.
3.6. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Hacienda Autonómica de la Generalitat Valenciana (ATV) y con el ayuntamiento del municipio en el que figure el domicilio social o la residencia habitual de la entidad solicitante.
En relación con el certificado del ayuntamiento correspondiente, se admite provisionalmente la presentación del justificante de solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 11.3 de esta convocatoria.
3.7. No presentar posiciones impagadas registradas en RAI, Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otros registros equivalentes
3.8. No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
3.9. Contar con un producto o servicio alineado con, al menos, una de las siguientes áreas estratégicas de València Innovation Capital:

• Área estratégicas de la convocatoria.

o Govtech: Mostrar Valencia como laboratorio europeo de innovación pública digital
o Agrotech: Conectar con ecosistemas agro-digitales y sostenibles
o Salud Digital y Bienestar: Internacionalizar startups HealthTech y atraer ensayos clínicos y talento
o Semiconductores: apoyar y amplificar el ecosistema local. Atraer inversiones en microelectrónica y centros de diseño,
o Emergencia, Seguridad y Defensa: Posicionar Valencia en tecnologías de uso dual civil y seguridad
o Tecnologías Inmersivas & Videojuegos: Proyectar el polo XR & Gaming valenciano y fomentar coproducciones.
o Urban Tech: Exportar el modelo de Sandbox Urbano y atraer proyectos de ciudad inteligente.
o Turismo Sostenible: Potenciar un destino de referencia sostenible a través de prácticas que minimicen el impacto ambiental y maximicen los beneficios sociales y económicos para la comunidad local.

• Áreas transversales de la convocatoria.

o Sostenibilidad: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan centradas en soluciones para la economía circular, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, los espacios verdes y la biodiversidad y otras soluciones centradas en la mejora de la sostenibilidad a nivel global.
o Inteligencia Artificial: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan centradas en el impulso de tecnologías habilitadoras como la IA para el desarrollo económico y social inclusivo, poniendo el foco en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y el desarrollo de una IA ética.
o Diversidad: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan mediante la inclusión social, fomentando la participación de todos los actores en la sociedad, enriqueciendo con las diferentes perspectivas, experiencias y orígenes la construcción de una ciudad más plural, equitativa y próspera.

Crédito presupuestarioLa cuantía máxima destinada a atender esta subvención asciende a 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros)

Cuantía de la subvención y dotaciones
 
Se subvencionará hasta el 100% del total de los gastos subvencionables debidamente justificados, con un importe mínimo de 25.000 € y un límite máximo de 50.000 € por entidad o beneficiaria. Quedan excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, conforme a la normativa aplicable, siempre que los gastos subvencionables estén debidamente justificados y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
 
Serán subvencionables únicamente los gastos que correspondan a facturas emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de solicitud siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda.
 
La justificación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València:

• Para subvenciones inferiores a 60.000 €, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa simplificada, que incluirá una relación detallada de los gastos realizados y una declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la afectación de los gastos a la actividad subvencionada, en los términos previstos en el citado artículo.

Los gastos deberán estar debidamente acreditados, corresponder a facturas emitidas y pagadas dentro del periodo establecido en la convocatoria, y estar directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda.
 
La cuenta justificativa simplificada deberá incluir (i) una relación detallada de los gastos realizados y (ii) una declaración responsable sobre la veracidad de los datos y la afectación de los gastos a la actividad subvencionada. No se admitirán pagos en efectivo o metálico. La Fundación realizará dicho requerimiento desde la cuenta de correo electrónico convocatorias@vlcinnovation.com, dirigiéndose a la dirección de correo electrónico que el beneficiario haya designado como de contacto a efectos de notificaciones en el formulario de solicitud de participación.
 
En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, estén recogidos expresamente en la presente convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

2. Únicamente serán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites y condiciones que a continuación se indican:

2.1. Gastos de personal de la empresa, hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.
2.2. Subcontrataciones (servicios a terceros para la realización de planes de crecimiento que mejoren la posición competitividad de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo, hasta un máximo del 50% del importe subvencionado, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.3. Acciones dirigidas a realizar:

• Elaboración de planes estratégicos, de marketing, de producción, de recursos humanos y de negocio, incluyendo el análisis de necesidades de financiación para inversiones, capital de explotación y refuerzo de recursos propios.
• Desarrollo de nuevos productos y/o servicios, así como la mejora sustancial de los ya existentes.
• Adquisición de activos inmateriales sin materialización física o financiera, tales como patentes, licencias, conocimientos técnicos y otros derechos de propiedad intelectual.
• Financiación de capital de explotación vinculado a planes de crecimiento orientados a mejorar la competitividad, internacionalización, consolidación empresarial y generación de empleo.

A efectos contables, el capital de explotación se define como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente de la empresa, conforme a la normativa contable nacional. Este cálculo deberá incorporarse en el plan de negocio presentado y podrá destinarse al pago de gastos corrientes del ejercicio.

No serán subvencionables los gastos financieros, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos recuperables ni aquellos otros que no respondan de manera indubitada a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

Entidades beneficiarias 

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las startups que cumplan la definición establecida en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. A efectos de esta convocatoria, no será exigible la aportación del certificado emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A, organismo público encargado de emitir el certificado de Empresa Emergente, también conocido como ‘Certificado de Startup’), siendo suficiente la presentación de una declaración responsable en la que la entidad solicitante manifieste que actúa como startup conforme a lo previsto en dicha Ley. En caso de duda, la Comisión Evaluadora podrá solicitar un dictamen a una entidad independiente de reconocido prestigio para resolver el cumplimiento efectivo de este criterio.

2. En caso de que una empresa privada opere en sectores excluidos y no excluidos, podrá ser beneficiaria siempre que:

• Su actividad principal esté fuera de los sectores excluidos,
• Se garantice, mediante separación de actividades y contabilidad diferenciada, que las actividades excluidas no se benefician de la ayuda.

3. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir en el momento de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución y justificación de la subvención, los siguientes requisitos:

3.1. Haber recibido inversión por parte de un agente de inversión que cumpla los requisitos del punto 9 de estas bases.
3.2. Podrán presentarse entidades, legalmente constituidas, sin que sea necesario que tengan su sede en València, siempre que el proyecto implique desarrollar su actividad en el término municipal de València o en su área metropolitana y que dicha actividad beneficie el interés municipal de València de forma directa o indirecta. Esta circunstancia que deberá quedar suficientemente evidenciada y justificada en la descripción del proyecto innovador.
3.3. No estar cotizada en ningún mercado organizado.
3.4. Cumplir con las siguientes condiciones acumulativas:

• No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, salvo que el volumen de negocio adquirido represente menos del 10 % del volumen de la empresa beneficiaria en el ejercicio anterior.
• No haber distribuido beneficios.
• No haber adquirido otra empresa ni haberse constituido por concentración empresarial, salvo que el volumen de negocio de la empresa adquirida sea inferior al 10 % del volumen de la empresa beneficiaria en el ejercicio financiero anterior, o que la fusión haya supuesto un incremento inferior al 10 % del volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio anterior.

3.5. Estar en disposición de poder acreditar los gastos corrientes subvencionables recogidos en el punto 6 de esta convocatoria.
3.6. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la Hacienda Autonómica de la Generalitat Valenciana (ATV) y con el ayuntamiento del municipio en el que figure el domicilio social o la residencia habitual de la entidad solicitante.
En relación con el certificado del ayuntamiento correspondiente, se admite provisionalmente la presentación del justificante de solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 11.3 de esta convocatoria.
3.7. No presentar posiciones impagadas registradas en RAI, Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otros registros equivalentes
3.8. No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
3.9. Contar con un producto o servicio alineado con, al menos, una de las siguientes áreas estratégicas de València Innovation Capital:

• Área estratégicas de la convocatoria.

o Govtech: Mostrar Valencia como laboratorio europeo de innovación pública digital
o Agrotech: Conectar con ecosistemas agro-digitales y sostenibles
o Salud Digital y Bienestar: Internacionalizar startups HealthTech y atraer ensayos clínicos y talento
o Semiconductores: apoyar y amplificar el ecosistema local. Atraer inversiones en microelectrónica y centros de diseño,
o Emergencia, Seguridad y Defensa: Posicionar Valencia en tecnologías de uso dual civil y seguridad
o Tecnologías Inmersivas & Videojuegos: Proyectar el polo XR & Gaming valenciano y fomentar coproducciones.
o Urban Tech: Exportar el modelo de Sandbox Urbano y atraer proyectos de ciudad inteligente.
o Turismo Sostenible: Potenciar un destino de referencia sostenible a través de prácticas que minimicen el impacto ambiental y maximicen los beneficios sociales y económicos para la comunidad local.

• Áreas transversales de la convocatoria.

o Sostenibilidad: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan centradas en soluciones para la economía circular, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, los espacios verdes y la biodiversidad y otras soluciones centradas en la mejora de la sostenibilidad a nivel global.
o Inteligencia Artificial: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan centradas en el impulso de tecnologías habilitadoras como la IA para el desarrollo económico y social inclusivo, poniendo el foco en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y el desarrollo de una IA ética.
o Diversidad: compañías que impactando en las áreas estratégicas lo hagan mediante la inclusión social, fomentando la participación de todos los actores en la sociedad, enriqueciendo con las diferentes perspectivas, experiencias y orígenes la construcción de una ciudad más plural, equitativa y próspera.

Solicitud Las startups interesadas (entidades o sociedades mercantiles) deberán rellenar el formulario de solicitud (https://valenciainnovationcapital.typeform.com/early-stage-2025)

Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de enero y permanecerá abierto hasta el 30 de enero de 2026. 

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